Contenido del Capítulo de Procedimientos Aduaneros
1.- Ámbito del Capítulo
El Capítulo se aplica a los procedimientos aduaneros de las Partes con la finalidad de facilitar el comercio, mejorar los tiempos de despacho, brindar mayor seguridad a los usuarios aduaneros y, a su vez mejorar el control de las aduanas focalizándolo en mercancías de alto riesgo.
2.- Contenido del Capítulo
Publicación: Publicar y prepublicar, inclusive en Internet, todas las normas y regulaciones aduaneras de carácter general, con la finalidad que el público y los usuarios aduaneros conozcan las normas que rigen las operaciones y los procedimientos aduaneros.
Despacho de mercancías: Las Partes deberán permitir el despacho de mercancías dentro de las 48 horas de llegada la mercancía.
Las Partes deberán permitir el despacho de mercancías sin obligar al traslado a depósitos aduaneros.
Las Partes deberán permitir el despacho de mercancías antes del cálculo de los derechos aduaneros a ser pagados.
- Usar estándares internacionales.
- Hacer accesible a los usuarios dichos sistemas.
- Permitir la presentación y el procesamiento de la información antes del arribo de la mercancía.
- Usar sistemas automatizados para manejo de riesgo (control de las mercancías).
- Trabajar para hacer compatibles los sistemas automatizados.
- Trabajar para desarrollar elementos comunes de conformidad con la Organización Mundial de Aduanas.
Manejo de Riesgos (control de las mercancías al momento del ingreso): Las Partes deberán mantener sistemas de evaluación de riesgo que permitan concentrar sus procesos de evaluación y registro en mercancías de alto riesgo, simplificando el despacho de las de bajo riesgo.
Cooperación Aduanera: Se ha acordado que las Partes deberán cooperar entre sí para luchar contra las actividades ilícitas. Las autoridades aduaneras cooperarán para lograr el cumplimiento de leyes y regulaciones respecto a:
- La implementación y operación del Acuerdo de Valoración
- Restricciones o prohibiciones a las exportaciones
- Otros asuntos que las Partes puedan acordar
Cuando una Parte sospeche de una actividad ilegal, requerirá por escrito a la otra Parte que le proporcione información confidencial relacionada con la importación. Cada Parte se esforzará por proporcionar a la otra parte, información que ayude a determinar si las exportaciones cumplen con la legislación aduanera, en especial con aquellas relacionadas con prevención del contrabando.
Confidencialidad de la Información: Cuando se solicite el envío de información confidencial, la Parte que solicita la información deberá garantizar que no la divulgará y la usará solo para los fines solicitados. Si esto no se garantiza, la Parte puede negarse a entregar la información. Asimismo, cada Parte adoptará procedimientos en donde el uso de la información confidencial no vaya a perjudicar la posición competitiva de las empresas.
Envíos de entrega rápida: Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos de envíos de entrega rápida que:
- Establezcan un procedimiento expeditivo y separado.
- Permitan la presentación y el procesamiento de la información antes del arribo del envío de entrega rápida.
- Permitan el uso de un manifiesto único para cubrir todos los envíos de un container.
- Cuando sea posible, permitan el despacho de las mercancías con un mínimo de documentación.
- Bajo circunstancias normales, permitan el despacho de envíos de entrega rápida dentro de las 6 horas.
- No limiten por peso ni valor el uso de este sistema.
- Exoneren de derechos e impuestos a aquellas mercancías valorizadas hasta en US$ 200.
Revisión y apelación: Las Partes se comprometen a permitir que los actos jurídicos (resoluciones, pronunciamientos oficiales, etc.) de aduanas puedan ser revisadas administrativa y judicialmente.
Sanciones: Las Partes deben mantener procedimientos que permitan la imposición de sanciones civiles, administrativas y penales por incumplimiento de normas aduaneras.
Resoluciones Anticipadas (Pronunciamientos oficiales de la autoridad previamente a la importación de la mercancía): Las Partes se comprometen a expedir Resoluciones anticipadas en materia de:
- Clasificación arancelaria.
- Aplicación de criterios de valoración.
- Aplicación de drawback o diferimientos arancelarios.
- Cumplimiento de las reglas de origen del Capítulo IV.
- Si una mercancía cumple como originaria luego de haber sido reparada o alterada en el exterior.
- Marcado de país de origen.
- Aplicación de cuotas.
Las resoluciones anticipadas deberán ser emitidas en un plazo no mayor a 150 días, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos para su solicitud y entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición u otra fecha señalada en la misma.
La Parte que expide una resolución anticipada puede modificarla o revocarla cuando se ha presentado información falsa o inexacta. Asimismo, manteniendo la debida confidencialidad cada Parte se asegurará que sus resoluciones anticipadas sean públicas.
Finalmente, si un solicitante provee información falsa u omite hechos relevantes, o no actúa conforme lo establece una resolución anticipada, se podrán aplicar sanciones civiles, penales, administrativas, monetarias u otras sanciones.
Plazos de implementación de obligaciones: Las obligaciones de Perú bajo este Capítulo entrarán en vigor de la siguiente manera:
- Publicación de normas, Manejo de Riesgo (control de mercancías al momento del ingreso) y Envíos de entrega rápida, entrarán en vigor 2 años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
- Despacho de Mercancías entrará en vigor 1 año después de la entrada
en vigor de este Tratado.
3.- Beneficios para el Perú
Mantener procedimientos aduaneros de última generación que logren reducir de manera significativa los tiempos de despacho de mercancías
Garantizar a nuestros exportadores tener reglas claras y específicas para exportar sus mercancías a los Estados Unidos.
Contribuir con la atracción de mayores inversiones nacionales y extranjeras, toda vez que los métodos de revisión de mercancías, la automatización aduanera, así como las garantías que se brindarán tanto al exportador como al importador, pondrán a nuestro país al nivel de los países industrializados y desarrollados en materia aduanera.
Permitirá que las Partes mantengan mecanismos permanentes de absolución de consultas en materia aduanera, de manera tal que los usuarios puedan saber a ciencia cierta y en un muy breve plazo, cómo se aplicarán las normas derivadas del Tratado, así como las normas expedidas localmente.
El TLC reconoce por primera vez los esfuerzos que hacen nuestros exportadores en materia de seguridad, en este sentido, Estados Unidos permitirá un despacho mucho más acelerado a aquellas exportaciones peruanas que demuestren haber seguido procesos y certificaciones de seguridad (BASC)
El Capítulo incluye un nuevo procedimiento de exportación (envíos de entrega rápida) que permitirá fomentar las exportaciones de micro y pequeñas empresas, las cuales podrán utilizar este mecanismo para agenciar pedidos de importadores norteamericanos que verán despachadas las mercancías en un plazo no mayor a 6 horas.





















